sábado, 22 de septiembre de 2007

LA VENGANZA DE LA VERDAD JURIDICA






Primeras impresiones de un fallo sin precedente por Rosa María Palacios (*)
1. El extenso fallo de la Corte Suprema de Chile acoge por unanimidad la extradición de Fujimori en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Como escribimos en esta misma columna hace unos meses, cuando se conoció el dictamen fiscal de la doctora Maldonado, ha primado el criterio que fue despreciado por los japoneses y subestimado por los defensores de Fujimori. Dicen los vocales supremos:
"Conspira en contra de la negativa del extraditable los antecedentes probatorios (...) de los cuales es posible entender que hay indicios claros de que Alberto Fujimori (...) propició la creación de un organismo especial dentro de las Fuerzas Armadas para realizar operaciones contra personas sospechosas de subversión o de enemigos ideológicos del régimen, estando el requerido en antecedentes de la existencia y finalidad del grupo Colina y de las acciones que se llevaban a cabo por el mismo grupo, lo que se demuestra por los premios, ascensos y condecoraciones otorgadas por Fujimori a los integrantes de este grupo y porque muchas personas lo vieron dar órdenes a Montesinos...".
La Corte recoge la teoría del dominio llamándola "autoría mediata" y señalando a Fujimori como tal. Es decir, no se requiere que el extraditable sea el ejecutor de asesinatos para ser procesado, sino tan solo autor mediato, el cual.: ". será aquel que tenga el poder de ordenar y conducir el sistema sobre una voluntad indeterminada, ya que cualquiera sea el ejecutor de la orden delictiva, el hecho se producirá".
2. La prescripción ordinaria se aplica cuando ha transcurrido el plazo de la pena máxima desde el momento en que se cometió el delito. De este modo, si el secuestro tiene 15 años de pena, podría señalarse, por ejemplo, que el caso de Gustavo Gorriti ya prescribió. Sin embargo, en este y en todos los demás casos, las acusaciones fiscales interrumpieron la prescripción ordinaria, por lo que se aplicará la extraordinaria. Es decir, el plazo de la pena máxima más la mitad del mismo. Para usar el ejemplo del secuestro, 22 años y medio. No operará la 'salvadora' prescripción, ni siquiera en los casos de corrupción.
3. Triunfo y reconocimiento a la perseverancia de los familiares de las víctimas y a los equipos de procuradores y abogados del Estado peruano. Sin embargo, este fallo va más allá. La comunidad jurídica internacional ha cambiado su criterio respecto al tratamiento judicial que debe recibir un ex presidente. Este cambio, puesto a prueba por primera vez ante una Corte Suprema, significa para toda Latinoamérica un precedente de enorme significado. La inmunidad presidencial sin límites y la razón de Estado mal concebida desaparecen para abrir paso a un régimen que convierte a presidentes que creían ser intocables en sujetos ordinarios del derecho.
(*) Rosa María Palacios tiene una columna los días sabados en el diario Perú21 (de ahí hemos extraído este interesante artículo desde un punto de vista legal) y un programa de Lunes a Viernes por Canal 4 América Televisión a las 23.00 horas, "Prensa Libre". La Dra. Palacios tuvo deslices fujimoristas en el pasado. Seguiremos de cerca su rectificación. En el fondo la tía siempre nos ha caído bien.

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